DAR LECTURA Y ESTUDIARLO, SE COMENTARÀ EN CLASE.
DETERMINAR QUIEN ES EL SUJETO ACTIVO Y QUIEN EL SUJETO PASIVO Y FINALIDAD DEL IETU
El IETU es el impuesto empresarial a tasa única tiene como fin lograr una recaudación más equilibrada y justa, ya que no considera regímenes especiales ni deducciones o beneficios extraordinarios; además, busca evitar y desalentar las planeaciones fiscales que tienen por objeto eludir el pago del impuesto sobre la renta.
Quiénes lo deben pagar o declarar
Las personas físicas que: Presten servicios profesionales, Renten bienes inmuebles, Realicen actividades comerciales, industriales, agropecuarias, ganaderas y silvícolas.
Las personas morales que sean sujetos del impuesto sobre la renta, tales como sociedades mercantiles, sociedades civiles, sociedades cooperativas de producción, asociaciones en participación, entre otras.
Las personas físicas que: Presten servicios profesionales, Renten bienes inmuebles, Realicen actividades comerciales, industriales, agropecuarias, ganaderas y silvícolas.
Las personas morales que sean sujetos del impuesto sobre la renta, tales como sociedades mercantiles, sociedades civiles, sociedades cooperativas de producción, asociaciones en participación, entre otras.
Qué tasa del impuesto se aplica y sobre qué basePara calcular el IETU, los contribuyentes deberán considerar la totalidad de los ingresos obtenidos efectivamente en un ejercicio menos las deducciones autorizadas del mismo periodo, y al resultado aplicar la tasa de 16.5% en 2008; de 17% en 2009, y de 17.5% a partir de 2010.
En qué fecha se paga o declara
Se deben efectuar pagos provisionales y declaración anual en las mismas fechas que el impuesto sobre la renta. Entra en vigor a partir de enero de 2008, por lo que el primer pago debe realizarse a más tardar el 17 de febrero del mismo año.
Cómo se paga o declara
Se debe declarar y pagar, en su caso, en los mismos medios que se declara o se paga el impuesto sobre la renta, es decir, por Internet o en la ventanilla bancaria según corresponda.Declaraciones complementarias.Cuando por algún motivo sea necesario presentar una declaración complementaria, de conformidad con el artículo 32 del Código Fiscal de la Federación, esta última deberá contener toda la información asentada en la declaración normal, inclusive aquella que no se modifica.
Quiénes no están obligados a pagarlo ni a declararlo
No están obligados a declarar ni a pagar el impuesto empresarial a tasa única la mayoría de las personas que no están obligadas al pago del impuesto sobre la renta, como son, entre otras:
Los asalariados
Las dependencias de gobierno
Los partidos políticos y sindicatos
Las personas autorizadas para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta
Las cámaras de comercio e industria, y las agrupaciones de profesionales
Las personas con actividades agropecuarias, ganaderas o silvícolas hasta por los límites que se encuentran exentos en la Ley del Impuesto sobre la Renta y siempre que dichas personas estén inscritas en el RFC.
Los asalariados
Las dependencias de gobierno
Los partidos políticos y sindicatos
Las personas autorizadas para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta
Las cámaras de comercio e industria, y las agrupaciones de profesionales
Las personas con actividades agropecuarias, ganaderas o silvícolas hasta por los límites que se encuentran exentos en la Ley del Impuesto sobre la Renta y siempre que dichas personas estén inscritas en el RFC.
Deducciones autorizadas para calcular el IETU
Los contribuyentes que se encuentren obligados al pago del impuesto empresarial a tasa única, podrán disminuir de sus ingresos obtenidos, las siguientes deducciones:
Erogaciones por la adquisición de bienes, de servicios independientes o por uso o goce temporal de bienes, o para la administración, producción, comercialización y distribución de bienes y servicios.
Las contribuciones a cargo del contribuyente pagadas en México (erogaciones no deducibles).
El impuesto al valor agregado o el impuesto especial sobre producción y servicios cuando el contribuyente no tenga derecho a acreditarlos
Las contribuciones a cargo de terceros pagadas en México cuando formen parte de la contraprestación excepto el ISR retenido o de las aportaciones de seguridad social.
Erogaciones por aprovechamientos, explotación de bienes de dominio público, por la prestación de un servicio público sujeto a una concesión o permiso, siempre que sean deducibles para ISR.
Las inversiones nuevas que sean deducibles para el IETU adquiridas en el periodo del 1 de septiembre al 31 de diciembre del 2007, hasta por el monto de la contraprestación efectivamente pagada por estas inversiones en el citado periodo. El monto se deducirá en una tercera parte en cada ejercicio fiscal a partir de 2008, hasta agotarlo.
Las devoluciones de bienes que se reciban, de los descuentos o bonificaciones que se hagan, así como de los depósitos o anticipos que se devuelvan siempre que los ingresos de las operaciones que les dieron origen hayan estado afectos al IETU.
Indemnizaciones por daños y perjuicios y penas convencionales
La creación o incremento de las reservas matemáticas vinculadas con los seguros de vida o seguros de pensiones.
Las cantidades que paguen las instituciones de seguros a los asegurados o a sus beneficiarios cuando ocurra el riesgo amparado y las cantidades que paguen las instituciones de fianzas.
Los premios que paguen en efectivo las personas que organicen loterías, rifas, sorteos o juegos con apuestas y concursos de toda clase, autorizados conforme a las leyes respectivas.
Los donativos no onerosos ni remunerativos.
Las pérdidas por créditos incobrables por:
Los servicios por los que devenguen intereses a su favor.
Las quitas, condonaciones, bonificaciones y descuentos sobre la cartera de créditos que representen servicios por los que devenguen intereses a su favor.
Las pérdidas originadas por la venta de su cartera y por aquellas pérdidas que sufran en las daciones en pago.
Las pérdidas por créditos incobrables y caso fortuito o fuerza mayor, deducibles en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, correspondientes a ingresos afectos al IETU, hasta por el monto del ingreso afecto al IETU.
Erogaciones por la adquisición de bienes, de servicios independientes o por uso o goce temporal de bienes, o para la administración, producción, comercialización y distribución de bienes y servicios.
Las contribuciones a cargo del contribuyente pagadas en México (erogaciones no deducibles).
El impuesto al valor agregado o el impuesto especial sobre producción y servicios cuando el contribuyente no tenga derecho a acreditarlos
Las contribuciones a cargo de terceros pagadas en México cuando formen parte de la contraprestación excepto el ISR retenido o de las aportaciones de seguridad social.
Erogaciones por aprovechamientos, explotación de bienes de dominio público, por la prestación de un servicio público sujeto a una concesión o permiso, siempre que sean deducibles para ISR.
Las inversiones nuevas que sean deducibles para el IETU adquiridas en el periodo del 1 de septiembre al 31 de diciembre del 2007, hasta por el monto de la contraprestación efectivamente pagada por estas inversiones en el citado periodo. El monto se deducirá en una tercera parte en cada ejercicio fiscal a partir de 2008, hasta agotarlo.
Las devoluciones de bienes que se reciban, de los descuentos o bonificaciones que se hagan, así como de los depósitos o anticipos que se devuelvan siempre que los ingresos de las operaciones que les dieron origen hayan estado afectos al IETU.
Indemnizaciones por daños y perjuicios y penas convencionales
La creación o incremento de las reservas matemáticas vinculadas con los seguros de vida o seguros de pensiones.
Las cantidades que paguen las instituciones de seguros a los asegurados o a sus beneficiarios cuando ocurra el riesgo amparado y las cantidades que paguen las instituciones de fianzas.
Los premios que paguen en efectivo las personas que organicen loterías, rifas, sorteos o juegos con apuestas y concursos de toda clase, autorizados conforme a las leyes respectivas.
Los donativos no onerosos ni remunerativos.
Las pérdidas por créditos incobrables por:
Los servicios por los que devenguen intereses a su favor.
Las quitas, condonaciones, bonificaciones y descuentos sobre la cartera de créditos que representen servicios por los que devenguen intereses a su favor.
Las pérdidas originadas por la venta de su cartera y por aquellas pérdidas que sufran en las daciones en pago.
Las pérdidas por créditos incobrables y caso fortuito o fuerza mayor, deducibles en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, correspondientes a ingresos afectos al IETU, hasta por el monto del ingreso afecto al IETU.
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