viernes, 24 de julio de 2009

QUINTA UNIDAD OBLIGACIÓN CONSTITUCIONAL

DAR LECTURA AL SIGUIENTE TEXTO Y REFORZAR LO VISTO EN CLASE CON EL MISMO. ELABORANDO UN CUADRO RESUMEN EN TU CUADERNO

CONSTITUCIONALIDAD DE LAS CONTRIBUCIONES

El artículo 31 fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece:

Son obligaciones de los mexicanos:
“ IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como el Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las Leyes”.

Al respecto, podemos apreciar las siguientes consideraciones jurídicas:

Este precepto establece una obligación general para todos los mexicanos, que no significa que sólo éstos estén obligados a contribuir, pues ni esta disposición ni ninguna otra contenida en la Carta Magna prohíbe que los extranjeros tributen en México cuando residen en este país, tengan en él un establecimiento permanente o se encuentre aquí la fuente de su riqueza.
Se contribuye para los gastos públicos, con lo que se fija un principio de destino, tanto para los gastos públicos de la Federación y del Distrito Federal, como del Estado y Municipio en que el contribuyente resida. De allí se desprende la existencia de contribuciones Federales, del Distrito Federal, Estatales y Municipales, que obviamente deben cubrir a sus respectivos fiscos.
En esta disposición se establecen los principios o garantías de proporcionalidad o equidad, es decir, las contribuciones deben ser de acuerdo a los ingresos de quienes deban cubrirlas y equitativas, o sea, justas, no ruinosas.
Se contiene el principio de legalidad, ya que las contribuciones se realizan como lo dispongan las Leyes. En nuestra materia priva el principio “NULLUM TRIBUTUM SINE LEGEK”. De manera que la obligación de contribuir con determinado tributo, debe estar contenida en la Ley, de lo contrario sería inexistente, como también la obligación de pagarlo.
El órgano del Estado facultado para establecer mediante Leyes las contribuciones necesarias para cubrir el presupuesto, es el Congreso de la Unión, tratándose del nivel federal del Gobierno y los Congresos Locales de los Estados, en cuanto al nivel estatal de Constituciones Políticas, con base en los artículos 40 y 124 constitucionales.
Nuestra Constitución Política establece ciertas prohibiciones de carácter tributario para los Estados artículo 117.

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