viernes, 14 de agosto de 2009

ACTIVIDAD TRIBUTARIA DEL ESTADO

DAR LECTURA Y ESTUDIAR EL SIGUIENTE LINK
http://docs.google.com/View?id=dj9pc3r_41dvv5g9fn

TAREA FINAL

ENTREGAR TRABAJO DE LA EXPOSICIÒN ASIGNADA DURANTE EL CUATRIMESTRE.
EL TRABAJO CONSTA DE: PORTADA, INDICE, INTRODUCCIÓN, CONTENIDO, CONCLUSIÓN, BIBLIOGRAFIA.
A QUIEN LE TOCO LA PRIMERA UNIDAD DEBERÁ CUBRIR LOS SIGUIENTES TEMAS:
NOCIONES GENERALES COMO RAMA DEL DERECHO: DESARROLLO HISTÓRICO, RAZÓN DE SU AUTONOMÍA Y DEFINICIÓN, TERMINOLOGÍA DEL DERECHO TRIBUTARIO, EL SERVICIO PÚBLICO, SEMEJANZA ENTRE ECONOMÍA PÚBLICA Y ECONOMÍA PRIVADA, LA HACIENDA PÚBLICA, DEFINICIÓN DE FISCO, DEFINICIÓN DE MATERIA FISCAL, FUENTES DEL DERECHO FISCAL.
SEGUNDA UNIDAD:
IMPUESTOS: ANTECEDENTES HISTÓRICOS, PRINCIPIOS TEÓRICOS DE LOS IMPUESTOS DE ADAM SMITH, DEFINICIÓN, ELEMENTOS DEL IMPUESTO, CARACTERÍSTICAS DEL IMPUESTO, CLASIFICACIÓN DE LOS IMPUESTOS, FINES DE LOS IMPUESTOS, LOS DERECHOS, TASAS O TAXAS, LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL, TENDENCIAS DE LOS IMPUESTOS. INTERAMERICANAS.
TERCERA UNIDAD:
EL CRÉDITO FISCAL: CARACTERÍSTICAS, NACIMIENTO, EXIGIBILIDAD, CADUCIDAD; FORMAS DE GARANTIZAR EL CRÉDITO FISCAL; FORMAS DE EXTINCIÓN DEL CRÉDITO FISCAL; INFRACCIONES Y SANCIONES.

CUARTA UNIDAD:
RELACIÓN JURÍDICA TRIBUTARIA: CARACTERÍSTICAS Y ESTABLECIMIENTO; SUJETO PASIVO; SUJETO ACTIVO; OBLIGACIONES DE LOS SUJETOS; FEDERACIÓN, ESTADO Y MUNICIPIOS.

QUINTA UNIDAD:
TEORÍA GENERAL IMPOSITIVA: OBLIGACIÓN CONSTITUCIONAL; LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES Y ALGUNOS ASPECTOS DEL DERECHO TRIBUTARIO MEXICANO; RÉGIMEN LEGAL MEXICANO; FORMA DE GOBIERNO LEGISLATIVO, PODER EJECUTIVO Y PODER JUDICIAL; DE LOS ESTADOS Y MUNICIPIOS Y SU COMPETENCIA IMPOSITIVA (forma en que realizan su actividad tributaria)
RESPECTIVAMENTE, se entregará el día del examen.

viernes, 7 de agosto de 2009

GARANTIAS INDIVIDUALES

DAR LECTURA, ANALIZAR Y ESTUDIAR EL SIGUIENTE LINK.
ACTIVIDAD A REALIZAR: SELECCIONA DIEZ GARANTIAS INDIVIDUALES QUE SEAN IMPORTANTES PARA TÌ, EXPLICANDO EL PORQUE LO SON. SE ENTREGA LA PROXIMA CLASE


http://docs.google.com/View?id=dj9pc3r_37cbr8n7hp

viernes, 31 de julio de 2009

FORMAS DE GOBIERNO

LEER EL SIGUIENTE LINK Y REALIZAR UN CUADRO RESUMEN DEL MISMO SE ENTREGARA EN CLASE E IMPRIMIRLO PARA COMENTARLO EN CLASE

http://docs.google.com/View?id=dj9pc3r_359s2w9wfx

viernes, 24 de julio de 2009

TAREA

ENTRAR AL SIGUIENTE LINK Y SELECCIONA SOLO DIEZ DERECHOS QUE CREAS SEAN LOS MÀS IMPORTANTES DEL CONTRIBUYENTE

http://docs.google.com/View?id=dj9pc3r_324wwk2kdh

QUINTA UNIDAD OBLIGACIÓN CONSTITUCIONAL

DAR LECTURA AL SIGUIENTE TEXTO Y REFORZAR LO VISTO EN CLASE CON EL MISMO. ELABORANDO UN CUADRO RESUMEN EN TU CUADERNO

CONSTITUCIONALIDAD DE LAS CONTRIBUCIONES

El artículo 31 fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece:

Son obligaciones de los mexicanos:
“ IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como el Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las Leyes”.

Al respecto, podemos apreciar las siguientes consideraciones jurídicas:

Este precepto establece una obligación general para todos los mexicanos, que no significa que sólo éstos estén obligados a contribuir, pues ni esta disposición ni ninguna otra contenida en la Carta Magna prohíbe que los extranjeros tributen en México cuando residen en este país, tengan en él un establecimiento permanente o se encuentre aquí la fuente de su riqueza.
Se contribuye para los gastos públicos, con lo que se fija un principio de destino, tanto para los gastos públicos de la Federación y del Distrito Federal, como del Estado y Municipio en que el contribuyente resida. De allí se desprende la existencia de contribuciones Federales, del Distrito Federal, Estatales y Municipales, que obviamente deben cubrir a sus respectivos fiscos.
En esta disposición se establecen los principios o garantías de proporcionalidad o equidad, es decir, las contribuciones deben ser de acuerdo a los ingresos de quienes deban cubrirlas y equitativas, o sea, justas, no ruinosas.
Se contiene el principio de legalidad, ya que las contribuciones se realizan como lo dispongan las Leyes. En nuestra materia priva el principio “NULLUM TRIBUTUM SINE LEGEK”. De manera que la obligación de contribuir con determinado tributo, debe estar contenida en la Ley, de lo contrario sería inexistente, como también la obligación de pagarlo.
El órgano del Estado facultado para establecer mediante Leyes las contribuciones necesarias para cubrir el presupuesto, es el Congreso de la Unión, tratándose del nivel federal del Gobierno y los Congresos Locales de los Estados, en cuanto al nivel estatal de Constituciones Políticas, con base en los artículos 40 y 124 constitucionales.
Nuestra Constitución Política establece ciertas prohibiciones de carácter tributario para los Estados artículo 117.

viernes, 17 de julio de 2009

TAREA ESPECIAL PARA MIGUEL E IRMA

DAR LECTURA Y ESTUDIARLO, SE COMENTARÀ EN CLASE.
DETERMINAR QUIEN ES EL SUJETO ACTIVO Y QUIEN EL SUJETO PASIVO Y FINALIDAD DEL IETU
El IETU es el impuesto empresarial a tasa única tiene como fin lograr una recaudación más equilibrada y justa, ya que no considera regímenes especiales ni deducciones o beneficios extraordinarios; además, busca evitar y desalentar las planeaciones fiscales que tienen por objeto eludir el pago del impuesto sobre la renta.
Quiénes lo deben pagar o declarar
Las personas físicas que: Presten servicios profesionales, Renten bienes inmuebles, Realicen actividades comerciales, industriales, agropecuarias, ganaderas y silvícolas.
Las personas morales que sean sujetos del impuesto sobre la renta, tales como sociedades mercantiles, sociedades civiles, sociedades cooperativas de producción, asociaciones en participación, entre otras.

Qué tasa del impuesto se aplica y sobre qué basePara calcular el IETU, los contribuyentes deberán considerar la totalidad de los ingresos obtenidos efectivamente en un ejercicio menos las deducciones autorizadas del mismo periodo, y al resultado aplicar la tasa de 16.5% en 2008; de 17% en 2009, y de 17.5% a partir de 2010.

En qué fecha se paga o declara
Se deben efectuar pagos provisionales y declaración anual en las mismas fechas que el impuesto sobre la renta. Entra en vigor a partir de enero de 2008, por lo que el primer pago debe realizarse a más tardar el 17 de febrero del mismo año.

Cómo se paga o declara
Se debe declarar y pagar, en su caso, en los mismos medios que se declara o se paga el impuesto sobre la renta, es decir, por Internet o en la ventanilla bancaria según corresponda.Declaraciones complementarias.Cuando por algún motivo sea necesario presentar una declaración complementaria, de conformidad con el artículo 32 del Código Fiscal de la Federación, esta última deberá contener toda la información asentada en la declaración normal, inclusive aquella que no se modifica.
Quiénes no están obligados a pagarlo ni a declararlo
No están obligados a declarar ni a pagar el impuesto empresarial a tasa única la mayoría de las personas que no están obligadas al pago del impuesto sobre la renta, como son, entre otras:
Los asalariados
Las dependencias de gobierno
Los partidos políticos y sindicatos
Las personas autorizadas para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta
Las cámaras de comercio e industria, y las agrupaciones de profesionales
Las personas con actividades agropecuarias, ganaderas o silvícolas hasta por los límites que se encuentran exentos en la Ley del Impuesto sobre la Renta y siempre que dichas personas estén inscritas en el RFC.

Deducciones autorizadas para calcular el IETU
Los contribuyentes que se encuentren obligados al pago del impuesto empresarial a tasa única, podrán disminuir de sus ingresos obtenidos, las siguientes deducciones:
Erogaciones por la adquisición de bienes, de servicios independientes o por uso o goce temporal de bienes, o para la administración, producción, comercialización y distribución de bienes y servicios.
Las contribuciones a cargo del contribuyente pagadas en México
(erogaciones no deducibles).
El impuesto al valor agregado o el impuesto especial sobre producción y servicios cuando el contribuyente no tenga derecho a acreditarlos
Las contribuciones a cargo de terceros pagadas en México cuando formen parte de la contraprestación excepto el ISR retenido o de las aportaciones de seguridad social.
Erogaciones por aprovechamientos, explotación de bienes de dominio público, por la prestación de un servicio público sujeto a una concesión o permiso, siempre que sean deducibles para ISR.
Las inversiones nuevas que sean deducibles para el IETU adquiridas en el periodo del 1 de septiembre al 31 de diciembre del 2007, hasta por el monto de la contraprestación efectivamente pagada por estas inversiones en el citado periodo. El monto se deducirá en una tercera parte en cada ejercicio fiscal a partir de 2008, hasta agotarlo.
Las devoluciones de bienes que se reciban, de los descuentos o bonificaciones que se hagan, así como de los depósitos o anticipos que se devuelvan siempre que los ingresos de las operaciones que les dieron origen hayan estado afectos al IETU.
Indemnizaciones por daños y perjuicios y penas convencionales
La creación o incremento de las reservas matemáticas vinculadas con los seguros de vida o seguros de pensiones.
Las cantidades que paguen las instituciones de seguros a los asegurados o a sus beneficiarios cuando ocurra el riesgo amparado y las cantidades que paguen las instituciones de fianzas.
Los premios que paguen en efectivo las personas que organicen loterías, rifas, sorteos o juegos con apuestas y concursos de toda clase, autorizados conforme a las leyes respectivas.
Los donativos no onerosos ni remunerativos.
Las pérdidas por créditos incobrables por:
Los servicios por los que devenguen intereses a su favor.
Las quitas, condonaciones, bonificaciones y descuentos sobre la cartera de créditos que representen servicios por los que devenguen intereses a su favor.
Las pérdidas originadas por la venta de su cartera y por aquellas pérdidas que sufran en las daciones en pago.
Las pérdidas por créditos incobrables y caso fortuito o fuerza mayor, deducibles en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, correspondientes a ingresos afectos al IETU, hasta por el monto del ingreso afecto al IETU.

ES COMPLEMENTO DEL LINK ANTERIOR NO CONTIENE LA MISMA INFORMACIÓN

LEER EL SIGUIENTE LINK Y REALIZAR COMPENDIO,
SE ENTREGA LA PROXIMA CLASE

viernes, 10 de julio de 2009

TAREA PARA ENTREGAR PROXIMA CLASE

DAR LECTURA AL SIGUIENTE TEXTO Y ELABORA UN TRABAJO TOMANDO COMO BASE LO VISTO EN CLASE Y LA SIGUIENTE INOFRMACIÒN
LA ESTRUCTURA DE LA RELACIÓN JURÍDICA TRIBUTARIA
Es común encontrar tratadistas que al hablar de la relación tributaria la confunden con la obligación tributaria, asignando el mismo concepto a una y otra defendiéndolas como la prestación en dinero o en especie debida por el sujeto pasivo al sujeto activo, cuyo pago extingue a dicha obligación. Sin embargo es erróneo atribuirles el mismo significado, por cuanto que son dos conceptos distintos.
En efecto puede existir una relación tributaria sin que ello implique el nacimiento de la obligación tributaria. Reacuérdese que entre los contribuyentes con exención relativa y el Estado, existen relaciones tributarias y sin embargo, mientras subsista la exención, no surgirá la obligación de tributar.
El sujeto activo tiene a su cargo una serie de
obligaciones a favor del sujeto pasivo, las cuales vienen a hacer mas complejas las relaciones tributarias entre ellos. La relación tributaria impone obligaciones a las dos partes; la obligación tributaria solamente esta a cargo del sujeto pasivo, nunca del sujeto activo.
La Relación Jurídica tributaria la constituyen el conjunto de obligaciones que se deben el sujeto pasivo y el sujeto activo y se extingue al cesar el primero en las actividades reguladas por la ley Tributaria.
1.- LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA. Por obligación Jurídica Tributaria debe entenderse la cantidad debida por el sujeto pasivo al sujeto activo, cuyo pago extingue a dicha obligación.
La obligación fiscal se causa, nace o genera en el momento en que se realizan los actos
materiales, jurídicos o de ambas clases que hacen concreta la situación abstracta prevista por la Ley.
El articulo 6
párrafo primero del Código Fiscal del a Federación establece: "las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran".
2.- SUJETOS DEL IMPUESTO. En toda relación tributaria intervienen dos sujetos un sujeto activo y un sujeto pasivo, a continuación se analizaran cada uno de ellos.
SUJETO ACTIVO. Se afirma que el sujeto activo de la obligación tributaria es el Estado. Mas como este se descompone en nuestro orden constitucional en diversas
competencias de naturaleza y alcances diversos, es necesario delimitar el campo de acción de las mismas.
En el orden Fiscal mexicano y de acuerdo con el articulo 31 fracción IV. De la
Constitución General de la República tres son los sujetos activos:
LA FEDERACIÓN. Persona Jurídica que acumula el mayor numero de facultades en
materia fiscal. Esta constituida por la unión de diversas entidades territoriales que componen la Republica Mexicana, las que a través de un pacto consagrado por la Constitución han convenido en someterse a la autoridad de un poder soberano para la atención de todas las funciones de gobierno que por su naturaleza rebasan el ámbito meramente local de cada entidad, como lo son, entre otras, la política internacional, la emisión de moneda, la construcción y administración de vías de comunicación nacionales el comercio exterior, la defensa nacional, etc.
La federación aparece como la esfera de Poder supremo de la republica cuya autoridad soberana se ejerce en todo el Territorio Nacional y en el ámbito internacional, de acuerdo con las atribuciones que le otorga la Ley Fundamental.
LOS ESTADOS O ENTIDADES FEDERATIVAS. Son las partes integrantes de la federación, dotadas de un gobierno autónomo en lo que toda a su régimen interior, vale decir en lo relativo al manejo político-administrativo de sus respectivos
problemas locales.
LOS MUNICIPIOS. Que se definen como la cedula de
la organización del Estado Mexicano al servir de base para la división territorial y para las estructuras políticas y administrativas de las entidades miembros de la Federación.
Se afirma que el sujeto activo es la persona facultada por la Ley para exigir a otra el pago de una prestación fiscal pueden ser la Federación, los Estados y los Municipios
Son sujetos activos de la relación tributaria porque tienen el derecho de exigir el pago de tributos; pero este derecho no tiene en todos ellos la misma amplitud; la Federación y las Entidades locales, salvo algunas limitaciones constitucionales, pueden establecer los impuestos municipales, sino que son fijados por las legislaturas de las Entidades Federativas y el Municipio solo tiene la facultad de recaudarlos.
SUJETO PASIVO. Sujeto pasivo de la obligación tributaria debe entenderse a la persona física o moral, nacional o extranjera, que realiza el hecho generador de un tributo o contribución, es decir, a la que se coloca dentro de la correspondiente
hipótesis normativa.
El artículo 1º del Código fiscal de la Federación estatuye: las personas físicas y las morales están obligadas a contribuir para los
gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas.
Por consiguiente una persona física o una persona moral es susceptible de transformarse en sujeto pasivo conforme a nuestro Derecho fiscal, en cuanto se coloca en la correspondiente hipótesis normativa, sin importar su domicilio, nacionalidad, estatus jurídico y en el caso de los individuos, su edad,
sexo, actividad o creencias personales.
Entonces es sujeto pasivo del impuesto el individuo cuya situación coincide con la que la ley señala como hecho generador del
crédito fiscal, es decir, el individuo que realiza el acto o produce o es dueño del objeto que la ley toma en consideración al establecer el gravamen, etc. Pero también el individuo a quien la Ley le impone la obligación de pago en sustitución o conjuntamente con aquel.
Conforme a lo narrado estamos en posibilidad de colegir que sujeto pasivo de un crédito fiscal es la persona física o moral, mexicana o extranjera que de acuerdo con las leyes esta obligada al pago de una prestación determinada por el fisco.
3.- OBLIGACIONES
DERIVADAS DE LA RELACIÓN FISCAL. La relación tributaria conlleva obligaciones para tres categorías de persona:
a.- EL SUJETO ACTIVO. Las obligaciones del sujeto activo son de 2 clases.
PRINCIPALES. Consiste en la
percepción o cobro de la prestación tributaria. Establecido por la Ley un impuesto, el fisco debe cobrarlo, porque la Ley tributaria obliga tanto al particular como al estado. Si el fisco deja de cobrar un impuesto, esta concediendo de hecho una exención que esta prohibida tanto por la constitución como por la Ley ordinaria y que coloca al particular beneficiado en situación de privilegio con respecto a los demás; por otra parte, ese acto perjudicara al Estado al disminuir los ingresos y a los causantes en general que verán aumentadas sus cargas en la medida en que de hecho se exima del impuesto a determinados individuos.
La S.C.J.N. ha dicho: "las autoridades fiscales están obligadas a recibir el pago de impuestos o
derechos, sin discriminación alguna según sus atribuciones.
SECUNDARIAS. Son las que tienen por objeto determinar el crédito fiscal para hacer posible su percepción o controlar el cumplimiento de la obligación tributaria para evitar posibles evasiones. Pueden ser obligaciones de hacer (determinar la existencia del crédito fiscal, fijar las bases para su liquidación, formar la liquidación en los casos en que estas operaciones sean impuestas al Estado, practicar visitas de inspección, etc.) o de no hacer (abstenerse de ciertos tramites cuando no se compruebe el pago de un impuesto, no expedir nuevos talonarios de facturas, o no otorgar nuevos permisos de elaboración a los causantes que los necesiten, si no cumplen previamente con las disposiciones legales relativas, etc.)
b.- EL SUJETO PASIVO. El sujeto pasivo del impuesto puede tener 2 clases de obligaciones:
PRINCIPAL. La obligación principal es solo una y consiste en pagar el impuesto.
SECUNDARIAS. Las obligaciones secundarias pueden ser de tres clases: de hacer (presentar declaraciones llevar
libros de contabilidad, llevar sistemas contables autorizados por las autoridades fiscales, llevar registros y documentación comprobatoria de los asientos, los que deberán conservarse por el termino de diez años); de no hacer (el no hacer uso de documentos falsos en que se hagan constar operaciones inexistentes, el no omitir el entero de contribuciones que se hayan recaudado o retenido de los contribuyentes no llevar doble juego de libros); de tolerar (aceptar visitas domiciliarias, permitir a las autoridades fiscales la revisión de la documentación contable que tenga relación con las obligaciones a cargo del contribuyente, tolerar las medidas de control de fisco y colaborar en su ejecución, permitir la intervención de la caja de la negociación, cuando así lo ordene la autoridad exacta para garantizar un crédito fiscal).
c.- DE LOS TERCEROS. Los terceros son aquellos sujetos que aun sin la obligación de pagar los
créditos fiscales, tienen obligaciones de hacer o de permitir, coadyuvando con la autoridad fiscal en la determinación del crédito fiscal omitido.
En el
Derecho Tributario Administrativo se establecen obligaciones a cargo de terceros, consistentes principalmente en proporcionar informes al fisco respecto de las operaciones gravadas que efectúen con otros contribuyentes.

sábado, 4 de julio de 2009

DERECHO FISCAL

DAR LECTURA AL SIGUIENTE LINK, ANALIZARLO Y ESTUDIARLO PARA EXPONERSE EN LA SIGUIENTE CLASE

http://docs.google.com/View?id=dj9pc3r_22gv72bqcb

viernes, 26 de junio de 2009

CREDITO FISCAL

DEL SIGUIENTE LINK ELABORA UN CUADRO RESUMEN DEL CREDITO FISCAL, MENCIONANDO CUAL ES SU NATURALEZA, COMO NACE EL CRÉDITO FISCAL, SUS FORMAS DE EXTINCIÒN. ELABORANDO ADEMAS UN CUADRO SINÓPTICO UNICAMENTE DE LAS FORMAS DE EXTINCIÒN DEL CRÉDITO FISCAL

viernes, 19 de junio de 2009

TAREA ESPECIAL PARA MIGUEL

  • INVESTIGAR QUE ES EL CRÈDITO FISCAL Y SUS CARACTERISTICAS

"HA Y NO HAY QUE SER TAN CONCRETO" SE ENTREGA EL MIERCOLES . GRACIAS!!!

UNIDAD II LOS DERECHOS, TASAS O TAXAS

EN ESTA UNIDAD EXPLICAREMOS EN QUE CONSISTEN LOS DERECHOS, LAS TASAS O TAXAS (TRIBUTOS)
TOMANDO COMO BASE EL SIGUIENTE CUADRO RESUMEN Y TUS APUNTES REALIZA UN MARCO O CUADRO COMPARATIVO EN EL QUE DETALLES LAS DIFERENCIAS EXISTENTES ENTRE DERECHOS, CONTRIBUCIONES ESPECIALES, CONTRIBUCIONES DE MEJORES, APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL Y TAXAS.
DERECHOS.-
¿Cómo se definen los derechos en la ley fiscal?
Como las contribuciones establecidas en la ley por los
servicios que presta el Estado, en sus funciones de Derecho Público, así como por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación.
¿Quiénes son los sujetos de la relación tributaria en los derechos?
Al Estado como sujeto activo y a las P. F., P.M., prestataria del servicio jurídico administrativo.
¿Cuáles son y en qué consisten las características legales de los derechos?
El servicio que se preste al usuario deber ser aprovechado directa e individualmente por este.
El servicio debe prestarlo
la administración activa o centralizada ya que los derechos de servicios jurídicos administrativos, son contribuciones destinadas a sufragar los gastos públicos del Estado.
El cobro de fundarse en la ley. Deriva el principio de legalidad.
El pago debe ser obligatorio. Existe la obligación general de materia contributiva.
ebe ser proporcional y equitativa. Consiste en que estos se fijen en proporción al
costo del servicio que presta el Estado.
Mencione tres ejemplos de
servicios públicos por lo que no deben cobrarse derechos y explique porqué?
El cobro de los derechos cuando el pago del gravamen, es un estorbo para la finalidad que el Estado busca con la prestación del servicio por ejemplo: el servicio de
justicia, el de enseñanza primaria gratuita prestada por el Estado.
Los servicios que se solicitan como consecuencia forzosa o casi forzosa del cumplimiento de obligación públicas, por ejemplo: la obligación de registrarse para votar en las elecciones.
LAS TASAS O TAXAS:
Son aquellos tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público o en la realización de actividades o prestación de servicios en régimen de derecho público que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al sujeto pasivo cuando concurran algunas de las circunstancias siguientes:
· Que tal actuación sea de solicitud obligatoria por parte de los sujetos. La propia ley indica que es obligatoria cuando así lo disponga una norma legal o reglamentaria o cuando resulte imprescindible para la vida privada del sujeto.
· La actividad se preste por el sector público, este o no establecida su reserva a favor se este sector.”
Régimen jurídico de la tasa:
· La tasa ha de establecerse por ley y también se ha de regular legalmente sus elementos esenciales, aunque se admite la norma reglamentaria para precisar la cuantía de la tasa.
· En relación con el importe de la tasa, esta no puede superar el coste del servicio prestado por la Administración.
· En el caso de la utilización privativa o aprovechamiento especial se atenderá al valor de mercado para establecer la cuantía de la tasa.
· La cuota Tributaria se podrá determinar bien a través de un tipo de gravamen sobre una base imponible, bien a través de una cuota fija, o bien mediante una combinación de ambos sistemas.
· Relativo al devengo de la tasa, este se produce cuando se inicia la actuación administrativa sin prejuicio de que pueda exigirse el depósito previo de la tasa, ahora bien, cuando la solicitud conlleva incoación de un expediente, este no se iniciará mientras no se haya pagado la tasa.
· Los Sujetos Pasivos de las tasa son los beneficiarios de la actuación administrativa, esto es, obtienen un beneficio individual como consecuencia de una utilización privativa o aprovechamiento especial o de una prestación de servicios o realización de actividades en Régimen de derecho público.
Clases de tasas:
· Según el sujeto activo, es decir, el órgano con derecho a exigir la tasa:
· Tasas estatales.
· Tasas autonómicas.
· Tasas locales.
· Atendiendo al hecho imponible:
· Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial de un dominio público.
· Tasa por prestación de servicios o realización de actividades en Régimen de derecho público.
Diferencia entre tasa e impuesto:
En la tasa el principio de capacidad económica ( que rige el impuesto) se difumina en favor del principio del beneficio, es decir, no se paga la tasa porque se tenga una mayor o menor capacidad económica, sino porque se obtiene un beneficio. Por ello algunos autores sostienen que frente a la naturaleza contributiva del impuesto, la tasa tendría una naturaleza retributiva.
A diferencia del impuesto, la tasa supone una solicitud a iniciativa de un sujeto particular. La tasa viene caracterizada por 2 notas:
Afectación: Las cantidades recaudadas a través de las tasas solo pueden destinarse a cubrir los costes que la actuación administrativa supone.Contraprestación: Implica que al pagar la tasa, el sujeto pasivo tiene derecho automáticamente a obtener un servicio de la Administración de forma