viernes, 17 de julio de 2009

viernes, 10 de julio de 2009

TAREA PARA ENTREGAR PROXIMA CLASE

DAR LECTURA AL SIGUIENTE TEXTO Y ELABORA UN TRABAJO TOMANDO COMO BASE LO VISTO EN CLASE Y LA SIGUIENTE INOFRMACIÒN
LA ESTRUCTURA DE LA RELACIÓN JURÍDICA TRIBUTARIA
Es común encontrar tratadistas que al hablar de la relación tributaria la confunden con la obligación tributaria, asignando el mismo concepto a una y otra defendiéndolas como la prestación en dinero o en especie debida por el sujeto pasivo al sujeto activo, cuyo pago extingue a dicha obligación. Sin embargo es erróneo atribuirles el mismo significado, por cuanto que son dos conceptos distintos.
En efecto puede existir una relación tributaria sin que ello implique el nacimiento de la obligación tributaria. Reacuérdese que entre los contribuyentes con exención relativa y el Estado, existen relaciones tributarias y sin embargo, mientras subsista la exención, no surgirá la obligación de tributar.
El sujeto activo tiene a su cargo una serie de
obligaciones a favor del sujeto pasivo, las cuales vienen a hacer mas complejas las relaciones tributarias entre ellos. La relación tributaria impone obligaciones a las dos partes; la obligación tributaria solamente esta a cargo del sujeto pasivo, nunca del sujeto activo.
La Relación Jurídica tributaria la constituyen el conjunto de obligaciones que se deben el sujeto pasivo y el sujeto activo y se extingue al cesar el primero en las actividades reguladas por la ley Tributaria.
1.- LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA. Por obligación Jurídica Tributaria debe entenderse la cantidad debida por el sujeto pasivo al sujeto activo, cuyo pago extingue a dicha obligación.
La obligación fiscal se causa, nace o genera en el momento en que se realizan los actos
materiales, jurídicos o de ambas clases que hacen concreta la situación abstracta prevista por la Ley.
El articulo 6
párrafo primero del Código Fiscal del a Federación establece: "las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran".
2.- SUJETOS DEL IMPUESTO. En toda relación tributaria intervienen dos sujetos un sujeto activo y un sujeto pasivo, a continuación se analizaran cada uno de ellos.
SUJETO ACTIVO. Se afirma que el sujeto activo de la obligación tributaria es el Estado. Mas como este se descompone en nuestro orden constitucional en diversas
competencias de naturaleza y alcances diversos, es necesario delimitar el campo de acción de las mismas.
En el orden Fiscal mexicano y de acuerdo con el articulo 31 fracción IV. De la
Constitución General de la República tres son los sujetos activos:
LA FEDERACIÓN. Persona Jurídica que acumula el mayor numero de facultades en
materia fiscal. Esta constituida por la unión de diversas entidades territoriales que componen la Republica Mexicana, las que a través de un pacto consagrado por la Constitución han convenido en someterse a la autoridad de un poder soberano para la atención de todas las funciones de gobierno que por su naturaleza rebasan el ámbito meramente local de cada entidad, como lo son, entre otras, la política internacional, la emisión de moneda, la construcción y administración de vías de comunicación nacionales el comercio exterior, la defensa nacional, etc.
La federación aparece como la esfera de Poder supremo de la republica cuya autoridad soberana se ejerce en todo el Territorio Nacional y en el ámbito internacional, de acuerdo con las atribuciones que le otorga la Ley Fundamental.
LOS ESTADOS O ENTIDADES FEDERATIVAS. Son las partes integrantes de la federación, dotadas de un gobierno autónomo en lo que toda a su régimen interior, vale decir en lo relativo al manejo político-administrativo de sus respectivos
problemas locales.
LOS MUNICIPIOS. Que se definen como la cedula de
la organización del Estado Mexicano al servir de base para la división territorial y para las estructuras políticas y administrativas de las entidades miembros de la Federación.
Se afirma que el sujeto activo es la persona facultada por la Ley para exigir a otra el pago de una prestación fiscal pueden ser la Federación, los Estados y los Municipios
Son sujetos activos de la relación tributaria porque tienen el derecho de exigir el pago de tributos; pero este derecho no tiene en todos ellos la misma amplitud; la Federación y las Entidades locales, salvo algunas limitaciones constitucionales, pueden establecer los impuestos municipales, sino que son fijados por las legislaturas de las Entidades Federativas y el Municipio solo tiene la facultad de recaudarlos.
SUJETO PASIVO. Sujeto pasivo de la obligación tributaria debe entenderse a la persona física o moral, nacional o extranjera, que realiza el hecho generador de un tributo o contribución, es decir, a la que se coloca dentro de la correspondiente
hipótesis normativa.
El artículo 1º del Código fiscal de la Federación estatuye: las personas físicas y las morales están obligadas a contribuir para los
gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas.
Por consiguiente una persona física o una persona moral es susceptible de transformarse en sujeto pasivo conforme a nuestro Derecho fiscal, en cuanto se coloca en la correspondiente hipótesis normativa, sin importar su domicilio, nacionalidad, estatus jurídico y en el caso de los individuos, su edad,
sexo, actividad o creencias personales.
Entonces es sujeto pasivo del impuesto el individuo cuya situación coincide con la que la ley señala como hecho generador del
crédito fiscal, es decir, el individuo que realiza el acto o produce o es dueño del objeto que la ley toma en consideración al establecer el gravamen, etc. Pero también el individuo a quien la Ley le impone la obligación de pago en sustitución o conjuntamente con aquel.
Conforme a lo narrado estamos en posibilidad de colegir que sujeto pasivo de un crédito fiscal es la persona física o moral, mexicana o extranjera que de acuerdo con las leyes esta obligada al pago de una prestación determinada por el fisco.
3.- OBLIGACIONES
DERIVADAS DE LA RELACIÓN FISCAL. La relación tributaria conlleva obligaciones para tres categorías de persona:
a.- EL SUJETO ACTIVO. Las obligaciones del sujeto activo son de 2 clases.
PRINCIPALES. Consiste en la
percepción o cobro de la prestación tributaria. Establecido por la Ley un impuesto, el fisco debe cobrarlo, porque la Ley tributaria obliga tanto al particular como al estado. Si el fisco deja de cobrar un impuesto, esta concediendo de hecho una exención que esta prohibida tanto por la constitución como por la Ley ordinaria y que coloca al particular beneficiado en situación de privilegio con respecto a los demás; por otra parte, ese acto perjudicara al Estado al disminuir los ingresos y a los causantes en general que verán aumentadas sus cargas en la medida en que de hecho se exima del impuesto a determinados individuos.
La S.C.J.N. ha dicho: "las autoridades fiscales están obligadas a recibir el pago de impuestos o
derechos, sin discriminación alguna según sus atribuciones.
SECUNDARIAS. Son las que tienen por objeto determinar el crédito fiscal para hacer posible su percepción o controlar el cumplimiento de la obligación tributaria para evitar posibles evasiones. Pueden ser obligaciones de hacer (determinar la existencia del crédito fiscal, fijar las bases para su liquidación, formar la liquidación en los casos en que estas operaciones sean impuestas al Estado, practicar visitas de inspección, etc.) o de no hacer (abstenerse de ciertos tramites cuando no se compruebe el pago de un impuesto, no expedir nuevos talonarios de facturas, o no otorgar nuevos permisos de elaboración a los causantes que los necesiten, si no cumplen previamente con las disposiciones legales relativas, etc.)
b.- EL SUJETO PASIVO. El sujeto pasivo del impuesto puede tener 2 clases de obligaciones:
PRINCIPAL. La obligación principal es solo una y consiste en pagar el impuesto.
SECUNDARIAS. Las obligaciones secundarias pueden ser de tres clases: de hacer (presentar declaraciones llevar
libros de contabilidad, llevar sistemas contables autorizados por las autoridades fiscales, llevar registros y documentación comprobatoria de los asientos, los que deberán conservarse por el termino de diez años); de no hacer (el no hacer uso de documentos falsos en que se hagan constar operaciones inexistentes, el no omitir el entero de contribuciones que se hayan recaudado o retenido de los contribuyentes no llevar doble juego de libros); de tolerar (aceptar visitas domiciliarias, permitir a las autoridades fiscales la revisión de la documentación contable que tenga relación con las obligaciones a cargo del contribuyente, tolerar las medidas de control de fisco y colaborar en su ejecución, permitir la intervención de la caja de la negociación, cuando así lo ordene la autoridad exacta para garantizar un crédito fiscal).
c.- DE LOS TERCEROS. Los terceros son aquellos sujetos que aun sin la obligación de pagar los
créditos fiscales, tienen obligaciones de hacer o de permitir, coadyuvando con la autoridad fiscal en la determinación del crédito fiscal omitido.
En el
Derecho Tributario Administrativo se establecen obligaciones a cargo de terceros, consistentes principalmente en proporcionar informes al fisco respecto de las operaciones gravadas que efectúen con otros contribuyentes.

sábado, 4 de julio de 2009

DERECHO FISCAL

DAR LECTURA AL SIGUIENTE LINK, ANALIZARLO Y ESTUDIARLO PARA EXPONERSE EN LA SIGUIENTE CLASE

http://docs.google.com/View?id=dj9pc3r_22gv72bqcb

viernes, 26 de junio de 2009

CREDITO FISCAL

DEL SIGUIENTE LINK ELABORA UN CUADRO RESUMEN DEL CREDITO FISCAL, MENCIONANDO CUAL ES SU NATURALEZA, COMO NACE EL CRÉDITO FISCAL, SUS FORMAS DE EXTINCIÒN. ELABORANDO ADEMAS UN CUADRO SINÓPTICO UNICAMENTE DE LAS FORMAS DE EXTINCIÒN DEL CRÉDITO FISCAL

viernes, 19 de junio de 2009

TAREA ESPECIAL PARA MIGUEL

  • INVESTIGAR QUE ES EL CRÈDITO FISCAL Y SUS CARACTERISTICAS

"HA Y NO HAY QUE SER TAN CONCRETO" SE ENTREGA EL MIERCOLES . GRACIAS!!!

UNIDAD II LOS DERECHOS, TASAS O TAXAS

EN ESTA UNIDAD EXPLICAREMOS EN QUE CONSISTEN LOS DERECHOS, LAS TASAS O TAXAS (TRIBUTOS)
TOMANDO COMO BASE EL SIGUIENTE CUADRO RESUMEN Y TUS APUNTES REALIZA UN MARCO O CUADRO COMPARATIVO EN EL QUE DETALLES LAS DIFERENCIAS EXISTENTES ENTRE DERECHOS, CONTRIBUCIONES ESPECIALES, CONTRIBUCIONES DE MEJORES, APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL Y TAXAS.
DERECHOS.-
¿Cómo se definen los derechos en la ley fiscal?
Como las contribuciones establecidas en la ley por los
servicios que presta el Estado, en sus funciones de Derecho Público, así como por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación.
¿Quiénes son los sujetos de la relación tributaria en los derechos?
Al Estado como sujeto activo y a las P. F., P.M., prestataria del servicio jurídico administrativo.
¿Cuáles son y en qué consisten las características legales de los derechos?
El servicio que se preste al usuario deber ser aprovechado directa e individualmente por este.
El servicio debe prestarlo
la administración activa o centralizada ya que los derechos de servicios jurídicos administrativos, son contribuciones destinadas a sufragar los gastos públicos del Estado.
El cobro de fundarse en la ley. Deriva el principio de legalidad.
El pago debe ser obligatorio. Existe la obligación general de materia contributiva.
ebe ser proporcional y equitativa. Consiste en que estos se fijen en proporción al
costo del servicio que presta el Estado.
Mencione tres ejemplos de
servicios públicos por lo que no deben cobrarse derechos y explique porqué?
El cobro de los derechos cuando el pago del gravamen, es un estorbo para la finalidad que el Estado busca con la prestación del servicio por ejemplo: el servicio de
justicia, el de enseñanza primaria gratuita prestada por el Estado.
Los servicios que se solicitan como consecuencia forzosa o casi forzosa del cumplimiento de obligación públicas, por ejemplo: la obligación de registrarse para votar en las elecciones.
LAS TASAS O TAXAS:
Son aquellos tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público o en la realización de actividades o prestación de servicios en régimen de derecho público que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al sujeto pasivo cuando concurran algunas de las circunstancias siguientes:
· Que tal actuación sea de solicitud obligatoria por parte de los sujetos. La propia ley indica que es obligatoria cuando así lo disponga una norma legal o reglamentaria o cuando resulte imprescindible para la vida privada del sujeto.
· La actividad se preste por el sector público, este o no establecida su reserva a favor se este sector.”
Régimen jurídico de la tasa:
· La tasa ha de establecerse por ley y también se ha de regular legalmente sus elementos esenciales, aunque se admite la norma reglamentaria para precisar la cuantía de la tasa.
· En relación con el importe de la tasa, esta no puede superar el coste del servicio prestado por la Administración.
· En el caso de la utilización privativa o aprovechamiento especial se atenderá al valor de mercado para establecer la cuantía de la tasa.
· La cuota Tributaria se podrá determinar bien a través de un tipo de gravamen sobre una base imponible, bien a través de una cuota fija, o bien mediante una combinación de ambos sistemas.
· Relativo al devengo de la tasa, este se produce cuando se inicia la actuación administrativa sin prejuicio de que pueda exigirse el depósito previo de la tasa, ahora bien, cuando la solicitud conlleva incoación de un expediente, este no se iniciará mientras no se haya pagado la tasa.
· Los Sujetos Pasivos de las tasa son los beneficiarios de la actuación administrativa, esto es, obtienen un beneficio individual como consecuencia de una utilización privativa o aprovechamiento especial o de una prestación de servicios o realización de actividades en Régimen de derecho público.
Clases de tasas:
· Según el sujeto activo, es decir, el órgano con derecho a exigir la tasa:
· Tasas estatales.
· Tasas autonómicas.
· Tasas locales.
· Atendiendo al hecho imponible:
· Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial de un dominio público.
· Tasa por prestación de servicios o realización de actividades en Régimen de derecho público.
Diferencia entre tasa e impuesto:
En la tasa el principio de capacidad económica ( que rige el impuesto) se difumina en favor del principio del beneficio, es decir, no se paga la tasa porque se tenga una mayor o menor capacidad económica, sino porque se obtiene un beneficio. Por ello algunos autores sostienen que frente a la naturaleza contributiva del impuesto, la tasa tendría una naturaleza retributiva.
A diferencia del impuesto, la tasa supone una solicitud a iniciativa de un sujeto particular. La tasa viene caracterizada por 2 notas:
Afectación: Las cantidades recaudadas a través de las tasas solo pueden destinarse a cubrir los costes que la actuación administrativa supone.Contraprestación: Implica que al pagar la tasa, el sujeto pasivo tiene derecho automáticamente a obtener un servicio de la Administración de forma