DEL SIGUIENTE LINK ELABORA UN CUADRO RESUMEN DEL CREDITO FISCAL, MENCIONANDO CUAL ES SU NATURALEZA, COMO NACE EL CRÉDITO FISCAL, SUS FORMAS DE EXTINCIÒN. ELABORANDO ADEMAS UN CUADRO SINÓPTICO UNICAMENTE DE LAS FORMAS DE EXTINCIÒN DEL CRÉDITO FISCAL
viernes, 26 de junio de 2009
viernes, 19 de junio de 2009
TAREA ESPECIAL PARA MIGUEL
- INVESTIGAR QUE ES EL CRÈDITO FISCAL Y SUS CARACTERISTICAS
"HA Y NO HAY QUE SER TAN CONCRETO" SE ENTREGA EL MIERCOLES . GRACIAS!!!
UNIDAD II LOS DERECHOS, TASAS O TAXAS
EN ESTA UNIDAD EXPLICAREMOS EN QUE CONSISTEN LOS DERECHOS, LAS TASAS O TAXAS (TRIBUTOS)
TOMANDO COMO BASE EL SIGUIENTE CUADRO RESUMEN Y TUS APUNTES REALIZA UN MARCO O CUADRO COMPARATIVO EN EL QUE DETALLES LAS DIFERENCIAS EXISTENTES ENTRE DERECHOS, CONTRIBUCIONES ESPECIALES, CONTRIBUCIONES DE MEJORES, APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL Y TAXAS.
DERECHOS.-
¿Cómo se definen los derechos en la ley fiscal?
Como las contribuciones establecidas en la ley por los servicios que presta el Estado, en sus funciones de Derecho Público, así como por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación.
¿Quiénes son los sujetos de la relación tributaria en los derechos?
Al Estado como sujeto activo y a las P. F., P.M., prestataria del servicio jurídico administrativo.
¿Cuáles son y en qué consisten las características legales de los derechos?
El servicio que se preste al usuario deber ser aprovechado directa e individualmente por este.
El servicio debe prestarlo la administración activa o centralizada ya que los derechos de servicios jurídicos administrativos, son contribuciones destinadas a sufragar los gastos públicos del Estado.
El cobro de fundarse en la ley. Deriva el principio de legalidad.
El pago debe ser obligatorio. Existe la obligación general de materia contributiva.
ebe ser proporcional y equitativa. Consiste en que estos se fijen en proporción al costo del servicio que presta el Estado.
Mencione tres ejemplos de servicios públicos por lo que no deben cobrarse derechos y explique porqué?
El cobro de los derechos cuando el pago del gravamen, es un estorbo para la finalidad que el Estado busca con la prestación del servicio por ejemplo: el servicio de justicia, el de enseñanza primaria gratuita prestada por el Estado.
Los servicios que se solicitan como consecuencia forzosa o casi forzosa del cumplimiento de obligación públicas, por ejemplo: la obligación de registrarse para votar en las elecciones.
Como las contribuciones establecidas en la ley por los servicios que presta el Estado, en sus funciones de Derecho Público, así como por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación.
¿Quiénes son los sujetos de la relación tributaria en los derechos?
Al Estado como sujeto activo y a las P. F., P.M., prestataria del servicio jurídico administrativo.
¿Cuáles son y en qué consisten las características legales de los derechos?
El servicio que se preste al usuario deber ser aprovechado directa e individualmente por este.
El servicio debe prestarlo la administración activa o centralizada ya que los derechos de servicios jurídicos administrativos, son contribuciones destinadas a sufragar los gastos públicos del Estado.
El cobro de fundarse en la ley. Deriva el principio de legalidad.
El pago debe ser obligatorio. Existe la obligación general de materia contributiva.
ebe ser proporcional y equitativa. Consiste en que estos se fijen en proporción al costo del servicio que presta el Estado.
Mencione tres ejemplos de servicios públicos por lo que no deben cobrarse derechos y explique porqué?
El cobro de los derechos cuando el pago del gravamen, es un estorbo para la finalidad que el Estado busca con la prestación del servicio por ejemplo: el servicio de justicia, el de enseñanza primaria gratuita prestada por el Estado.
Los servicios que se solicitan como consecuencia forzosa o casi forzosa del cumplimiento de obligación públicas, por ejemplo: la obligación de registrarse para votar en las elecciones.
LAS TASAS O TAXAS:
Son aquellos tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público o en la realización de actividades o prestación de servicios en régimen de derecho público que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al sujeto pasivo cuando concurran algunas de las circunstancias siguientes:
· Que tal actuación sea de solicitud obligatoria por parte de los sujetos. La propia ley indica que es obligatoria cuando así lo disponga una norma legal o reglamentaria o cuando resulte imprescindible para la vida privada del sujeto.
· La actividad se preste por el sector público, este o no establecida su reserva a favor se este sector.”
Régimen jurídico de la tasa:
· La tasa ha de establecerse por ley y también se ha de regular legalmente sus elementos esenciales, aunque se admite la norma reglamentaria para precisar la cuantía de la tasa.
· En relación con el importe de la tasa, esta no puede superar el coste del servicio prestado por la Administración.
· En el caso de la utilización privativa o aprovechamiento especial se atenderá al valor de mercado para establecer la cuantía de la tasa.
· La cuota Tributaria se podrá determinar bien a través de un tipo de gravamen sobre una base imponible, bien a través de una cuota fija, o bien mediante una combinación de ambos sistemas.
· Relativo al devengo de la tasa, este se produce cuando se inicia la actuación administrativa sin prejuicio de que pueda exigirse el depósito previo de la tasa, ahora bien, cuando la solicitud conlleva incoación de un expediente, este no se iniciará mientras no se haya pagado la tasa.
· Los Sujetos Pasivos de las tasa son los beneficiarios de la actuación administrativa, esto es, obtienen un beneficio individual como consecuencia de una utilización privativa o aprovechamiento especial o de una prestación de servicios o realización de actividades en Régimen de derecho público.
Clases de tasas:
· Según el sujeto activo, es decir, el órgano con derecho a exigir la tasa:
· Tasas estatales.
· Tasas autonómicas.
· Tasas locales.
· Atendiendo al hecho imponible:
· Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial de un dominio público.
· Tasa por prestación de servicios o realización de actividades en Régimen de derecho público.
Diferencia entre tasa e impuesto:
En la tasa el principio de capacidad económica ( que rige el impuesto) se difumina en favor del principio del beneficio, es decir, no se paga la tasa porque se tenga una mayor o menor capacidad económica, sino porque se obtiene un beneficio. Por ello algunos autores sostienen que frente a la naturaleza contributiva del impuesto, la tasa tendría una naturaleza retributiva.
A diferencia del impuesto, la tasa supone una solicitud a iniciativa de un sujeto particular. La tasa viene caracterizada por 2 notas:
Afectación: Las cantidades recaudadas a través de las tasas solo pueden destinarse a cubrir los costes que la actuación administrativa supone.Contraprestación: Implica que al pagar la tasa, el sujeto pasivo tiene derecho automáticamente a obtener un servicio de la Administración de forma
Son aquellos tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público o en la realización de actividades o prestación de servicios en régimen de derecho público que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al sujeto pasivo cuando concurran algunas de las circunstancias siguientes:
· Que tal actuación sea de solicitud obligatoria por parte de los sujetos. La propia ley indica que es obligatoria cuando así lo disponga una norma legal o reglamentaria o cuando resulte imprescindible para la vida privada del sujeto.
· La actividad se preste por el sector público, este o no establecida su reserva a favor se este sector.”
Régimen jurídico de la tasa:
· La tasa ha de establecerse por ley y también se ha de regular legalmente sus elementos esenciales, aunque se admite la norma reglamentaria para precisar la cuantía de la tasa.
· En relación con el importe de la tasa, esta no puede superar el coste del servicio prestado por la Administración.
· En el caso de la utilización privativa o aprovechamiento especial se atenderá al valor de mercado para establecer la cuantía de la tasa.
· La cuota Tributaria se podrá determinar bien a través de un tipo de gravamen sobre una base imponible, bien a través de una cuota fija, o bien mediante una combinación de ambos sistemas.
· Relativo al devengo de la tasa, este se produce cuando se inicia la actuación administrativa sin prejuicio de que pueda exigirse el depósito previo de la tasa, ahora bien, cuando la solicitud conlleva incoación de un expediente, este no se iniciará mientras no se haya pagado la tasa.
· Los Sujetos Pasivos de las tasa son los beneficiarios de la actuación administrativa, esto es, obtienen un beneficio individual como consecuencia de una utilización privativa o aprovechamiento especial o de una prestación de servicios o realización de actividades en Régimen de derecho público.
Clases de tasas:
· Según el sujeto activo, es decir, el órgano con derecho a exigir la tasa:
· Tasas estatales.
· Tasas autonómicas.
· Tasas locales.
· Atendiendo al hecho imponible:
· Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial de un dominio público.
· Tasa por prestación de servicios o realización de actividades en Régimen de derecho público.
Diferencia entre tasa e impuesto:
En la tasa el principio de capacidad económica ( que rige el impuesto) se difumina en favor del principio del beneficio, es decir, no se paga la tasa porque se tenga una mayor o menor capacidad económica, sino porque se obtiene un beneficio. Por ello algunos autores sostienen que frente a la naturaleza contributiva del impuesto, la tasa tendría una naturaleza retributiva.
A diferencia del impuesto, la tasa supone una solicitud a iniciativa de un sujeto particular. La tasa viene caracterizada por 2 notas:
Afectación: Las cantidades recaudadas a través de las tasas solo pueden destinarse a cubrir los costes que la actuación administrativa supone.Contraprestación: Implica que al pagar la tasa, el sujeto pasivo tiene derecho automáticamente a obtener un servicio de la Administración de forma
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